Se da a conocer a la comunidad la modificación del articulo 328 de la Ordenanza Municipal de Santa Bárbara, respecto a los derechos relativos al cementerio municipal.
Artículo 328.
Los derechos relativos al cementerio municipal son los siguientes:
a.- Nicho individual, perpetuo, adulto, 12,6 UTM.
b.- Nicho depósito por mes, 0,56 UTM.
c.- Sepultación en tierra, adulto, perpetuo, 0,7 UTM.
d.- Sepultación en tierra, párvulo perpetuo, 0,7 UTM.
e.- Sepultación en tierra, adulto 1 año, 0,7 UTM.
f.- Sepultación en tierra, párvulo 1 año, 0,7 UTM.
g.- Reabrir sepultura adulto, 0,7 UTM.
h.- Reabrir sepultura párvula, a 0,7 UTM.
i.- Reabrir sepultura por reducción, 2 UTM.
j.- Traslado interno, 0,7 UTM.
k.- M2 terreno preferencial, 3,5 UTM.
l.- M2 terreno no preferencial, 2,1 UTM.
m.- Derecho construcción y reparación. 10% del presupuesto.
n.- Arriendo de puestos de marmolería o florería de carácter anual, 7 UTM.
ñ.- Arriendo de canchas de acopio de materiales, 0,42 UTM.
o.- Legalización de sepulturas indocumentadas 20% avalúo.
p.- Uso de instalaciones eléctricas por día 0.0025 por día.
q.- Profundización por difunto superpuesto 0,7 UTM
r.- Aseo y sepultura por año 0,7 UTM
s.- Retiro de difuntos en osarios y nichos de redestino 1,4 UTM
t.- Certificado de condición legal de sepultura, 0,14 UTM
u.- Arriendo nicho por año 1,4 UTM
v.- Sepultación con Profundización por fracción de 50 cm. 0,2 UTM
w.- Nicho para Columbario x 10 años. 1 UTM
x.- Nicho para restos reducidos x 10 años. 1 UTM
y.- Parcela 1/2 m2 Mascota menor x 5 Años. 1 UTM

