MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA - PRESERVACIÓN HISTÓRICA
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Viernes, 08 de Marzo de 2013

La legislación forestal en chile

La legislación forestal chilena se encuentra dispersa en una serie de textos jurídicos, de distinta jerarquía y naturaleza y con fines diferentes. En los últimos años y a la luz de las tendencias internacionales, ha adquirido gran relevancia la legislación ambiental, a la cual el sector forestal debe también ajustarse, dada la gran cantidad de recursos naturales que con él se asocian. En este contexto, los bosques han pasado a ocupar un destacado lugar en los esfuerzos de preservación y mantención de los equilibrios ecológicos, estableciéndose para ello diversas regulaciones jurídicas.

Desde la promulgación de la primera Ley Forestal, el DS Nº 4363 de 1931, conocida como Ley de Bosques, abundante legislación ha sido puesta en vigencia en el país, en particular desde principios de la década de los 70. Sin embargo, probablemente la de mayor importancia sea el D.L. Nº 701 de 1974, por sus positivos resultados medidos en términos de superficie forestada. Por otra parte, el tema ambiental no está ajeno a esta actividad y desde 1994 está vigente la Ley 19.300 de Bases Generales de Medio Ambiente. Finalmente se encuentra la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (2008) Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

La Ley de Bosques, complementada por algunas normativas posteriores, prohíbe la corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 200 metros a lo largo de las orillas de cursos de agua permanentes desde su origen hasta el plano; La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los y prohíbe también la corta de árboles nativos en pendientes mayores a 45%. Sin embargo, estas prohibiciones no son absolutas ya que puede solicitarse cortas en dichos sectores por causa justificada y previa aprobación de un Plan de Manejo por lo que en la práctica ésta no se cumple.

El D.L. 701, con sus diversas modificaciones y reglamentos, se orienta principalmente a la regulación del manejo y uso de los bosques nativos y las plantaciones forestales; otorga incentivos para la forestación y recuperación de suelos, exige la presentación y aprobación previa de plan de manejo para toda intervención en los bosques nativos y en Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal; hace obligatoria la reforestación; limita fuertemente la sustitución de bosques nativos y establece los regímenes de sanciones para todas sus normativas. La mayor parte de los diferentes instrumentos de fomento y financiamiento forestal del Estado se vinculan con los preceptos de esta Ley, con el fin de mejorar y complementar su aplicación. Esta ley fue modificada por la Ley Nº 19.561 en 1998, que reorientó la bonificación a los pequeños y medianos propietarios y a terrenos degradados.

La Ley sobre Bases Generales de Medio Ambiente y su reglamento someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a los proyectos de desarrollo forestal y de la industria derivada, definidos como de dimensiones industriales por la misma normativa.

La Ley Nº 18.362 de 1984 crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, ley que no obstante su publicación no se encuentra aún en vigencia. Sin embargo, la Ley de Bases de Medio Ambiente, como complemento, obliga al Estado a administrar un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, con los objetivos de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. Ello implica que la vigencia de una ley del SNASPE deba considerarse a la brevedad. Esta misma ley posibilita, con iguales propósitos la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privada, las que operarán de acuerdo a un Reglamento, aún no dictado. Adicionalmente se han promulgado cerca de cincuenta Decretos Supremos, declarando monumentos naturales y protegiendo especies y ecosistemas.

El 31 de diciembre pasado fue el último día de vigencia del Decreto Ley 701, norma que fomenta las plantaciones mediante el establecimiento de bonificaciones a la forestación y el 1 de enero debía estar aprobada su renovación por 20 años más, pero ello no ocurrió, y la sigue debatiéndose en el Congreso. Es conveniente decir que esto no significa que ya no habrán más forestales Chile o que significa un alivio al medio ambiente, por el contrario, sólo perjudica a los sectores más vulnerables, debido a que es el pequeño propietario forestal el que más hace uso de estas bonificaciones, para quienes el Estado asume el 90% de los costos de forestación, ya que las grandes forestales hace más de 10 año que no utilizan; Por lo demás también debemos considerar que esta situación aumentará la desertificación y la erosión de los suelos de bosques que progresivamente vayan siendo cosechados.-

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